Diversidad y Disidencias

¿Qué es la diversidad sexual? ¿Y la disidencia sexual?

Cuando hablamos de diversidad sexual nos referimos a las prácticas, expresiones, identidades de tu sexualidad, que son amplias porque van atravesadas por las relaciones sociales, afectivas, políticas y culturales

Si además de tales experiencias cuestionamos la normativa heterosexual impuesta (heteronorma), nos referimos a la disidencia sexual. 

 

TODAS LAS PERSONAS TENEMOS ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, SEXO BIOLÓGICO Y EXPRESIÓN DE GÉNERO. ¿Qué significan?

Orientación sexual: Es la atracción emocional, afectiva y/o sexual hacia otras personas, de un género diferente, del mismo género o de varios géneros. La orientación sexual es fluida y podemos cambiarla a lo largo de la vida.

Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. 

  • Cis/Cisgéno: Si te identificas con el género asignado al nacer.
  • Trans: Si no te identificas con el género asignado al nacer.

Sexo: Son las características física-biológicas para distinguir varones de mujeres (clasificación binaria). Al nacer se nos asigna un sexo teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los genitales.

Expresión de Género: Son las maneras en que una persona manifiesta su género, incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección del propio nombre, etc.

 

Y vos, ¿podes reconocer cuál es tu orientación sexual, identidad de género, sexo biológico y expresión de género? Tenés derecho a vivir tu orientación sexual, identidad de género o expresión de género libremente y sin discriminación.

 

ALGUNAS NORMATIVAS VIGENTES

A partir de 2003 en Argentina se inició un proceso destinado a responder las demandas históricas del colectivo de la diversidad sexual. El Estado nacional a través de la educación normativa y el impulso de un conjunto de políticas públicas, garantiza el ejercicio de los derechos de las poblaciones LGBTIQ+, y contribuye a la construcción de una sociedad más justa y al crecimiento de un pueblo respetuoso de los derechos humanos, sin distinción de sexo, orientación sexual y/o identidad de género.

 

MATRIMONIO IGUALITARIO (N° 26.618)

En julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica y el décimo en el mundo en establecer el acceso a contraer matrimonio civil para todas las personas, sin distinción de orientación sexual.

Este hito no solo representó el reconocimiento de aquellos derechos puntuales si no que fue fundante de un nuevo paradigma de igualdad que legitimó al colectivo de la disidencia sexual como un nuevo sujeto político y social.

La Ley N° 26.618 (conocida como Ley de Matrimonio Igualitario) fue sancionada el 15 de julio de 2010 y constituye una reforma parcial del Código Civil –que data de 1869–, de la Ley del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Ley N° 26.413) y de la Ley del Nombre (Ley N° 18.248). 

Aspectos centrales de la reforma 

  • El núcleo del cambio instaurado por esta ley se encuentra en un agregado al artículo 172 del Código Civil: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Las restantes modificaciones son consecuencia de esta, y consisten básicamente en cambios terminológicos: el reemplazo de hombre y mujer por el genérico contrayentes; padre y madre por el genérico padres; y marido y mujer por unidos en matrimonio.

 

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO (Nº 26.743)

Pionera a nivel mundial, esta ley promulgada el 23 de mayo de 2012 reconoce el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, respetando la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, sin intervenciones médicas, psicológicas y/o legales.

Esto quiere decir que el Estado argentino reconoce que el género es independiente del sexo con el que nacemos y es producto de un proceso de construcción social, político y personal.

La sanción de la Ley de Identidad de Género fue un paso fundamental para la visibilidad, identidad e inclusión de las personas trans.

Aspectos principales: 

  • De acuerdo con la ley, las personas travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans tienen derecho a que se reconozca su identidad de género y a recibir un trato digno. 
  • La ley incorpora el derecho fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con ella, a ser identificada de ese modo en la Partida de Nacimiento y en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Dispone que en ningún caso se podrá exigir como condición para eso una intervención quirúrgica, terapia hormonal, tratamiento psicológico o médico.

 

PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA

Según los principios internacionales de Derechos Humanos, la Identidad de Género es: “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría o no corresponder con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Garantiza que cada persona pueda decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción.

 

En nunestro País

Tenés derecho a: 

  • Pedir el cambio de nombre, sexo y foto en los documentos;
  • Desarrollar tu personalidad de acuerdo con tu identidad autopercibida;
  • Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas (totales o parciales) para adecuar tu cuerpo a tu identidad elegida;
  • Cobertura gratuita del plan Médico Obligatorio.

 

¿Cómo puedo tramitar mi cambio de identidad en el DNI?

  • El trámite es gratuito en el registro civil;
  • No se necesita gestor ni abogado, para mayores de 18 años;
  • El número de DNI no se modifica, solo el nombre, el sexo y la foto.

Requisitos:

  • Presentar ante el Registro Nacional de las Personas un escrito pidiendo los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI;
  • Indicar el nombre elegido para ser inscripto;
  • Menores de edad deben presentar el pedido a través de sus representantes legales, expresando su conformidad.

 

INFANCIAS Y ADOLECENCIAS TRANS LIBRES

¡Las infancias y adolescencias trans son sujetos de derechos!

Según la Ley de Identidad de género en su artículo 12: 

ARTÍCULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

 

¿Qué significa esto?  Que tenés derecho a: 

  • Ser respetadx y no ser discriminadx;
  • Que tu opinión sea escuchada y valorada;
  • Estar informadx sobre tus derechos.

 

Cuando unx niñx o adolescente expresa su autopercepción de género, deberá ser respetadx. Por ejemplo, la utilización de un nombre de pila distinto al consignado en su DNI.

IMPORTANTE: La rectificación registral en el DNI es un derecho, no una obligación. La identidad de género debe ser respetada independientemente de si se realiza o no esta modificación.

 

¿Puede unx niñx o adolescente realizar el cambio registral en su DNI?

Sí, la ley establece que pueden hacerlo a través de sus representantes legales y con expresa conformidad de la persona menor de edad. 

Cuando sea imposible obtener el consentimiento de algunxs de sus representantes legales, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que la Justicia resuelva teniendo en cuenta sus derechos. 

Es importante saber que estos trámites son absolutamente confidenciales.

 

PARA PROFUNDIZAR CONCEPTOS. Glosario Disidencia sexual

Entender el lenguaje como un motor de cambio implica generar la capacidad de utilizar un lenguaje respetuoso hacia todas las personas.

El lenguaje contribuye a lograr una sociedad más justa y más libre.

  • Discriminación: Trato diferente y prejuicioso que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc. Una sociedad que trabaja para erradicar la discriminación consolida los valores democráticos que la presiden y despliega su potencial de desarrollo y crecimiento.
  • Estereotipo: Imagen simplificada, construida a partir de prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas sobre personas que comparten alguna determinada característica, Ej.: Nacionalidad, edad, sexo, preferencia sexual, etc
  • Prejuicio: Opinión preconcebida, generalmente negativa, hacia algo o alguien. Actuando como sustento de prácticas discriminatorias.
  • Invisibilización: Mecanismos culturales que llevan a omitir la presencia de determinado grupo social.
  • Salir del clóset/armario/placard: Describe la situación de dar a conocer y visibilizar de forma voluntaria el hecho de vivir la sexualidad de una manera distinta a lo socialmente esperado (heterosexualidad).
  • Heteronormatividad/Heteronorma: Término utilizado para definir que existe un régimen impuesto en la sociedad, que impone las relaciones sexoafectivas heterosexuales mediante diversos mecanismos médicos, artísticos, educativos, religiosos, jurídicos, etc.
  • Sexo: Son las características biológicas que se seleccionan para distinguir varones de mujeres (clasificación binaria). En nuestra sociedad, al nacer se nos asigna un sexo teniendo en cuenta la apariencia de los genitales.
  • Género: Construcción social (roles, comportamientos, vestimenta y otros usos y costumbres) que puede corresponder a una asignación sexual normativa (varón/mujer) o a otro tipo de construcción social. 
  • Expresión de Género: Exteriorización de la identidad de género de una persona, incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante lenguaje, vestimenta, características corporales, etc.
  • Intersexualidad: Persona que presenta conjuntamente caracteres sexuales masculinos y femeninos.
  • Comaternidad: Crianza de niños o niñas a cargo de dos madres.
  • Copaternidad: Crianza de niños o niñas a cargo de dos padres.
  • Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
  • Trans: Es una expresión genérica que engloba a personas travestis, transexuales, transgéneros, entendidas como las identidades de las personas que desarrollan, sienten y expresan una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer. 
  • Transexuales: Persona que se ha sometido a tratamiento hormonal y quirúrgico para adquirir la apariencia física del género autopercibido, distinta a su sexo biológico. 
  • Transgéneros: Personas cuya identidad de género no se corresponde con su sexo biológico, no se han sometido a operaciones quirúrgicas, pero aspiran a modificar sus rasgos sexuales secundarios (prótesis, hormonas, siliconas, etc.) 
  • Travestis: Se da casi siempre en personas cuya identidad de género no corresponde con el sexo biológico. Se trata de la conducta de vestirse con ropas del sexo opuesto al estereotipo de sexo asignado al nacer. El travestismo se da en una amplia gama de personas, situaciones y en cualquier orientación sexual.
  • No binario: Personas que no se autoperciben varón ni mujer y que pueden identificarse con un tercer género o ninguno.
  • Género fluido: Persona que no se identifica con una sola identidad de género, sino que circula entre varios géneros, e incluso puede que se identifique con más de un género a la vez.
  • Cis/Cisexismo: Prefijo latino que quiere decir “de este lado”, se utiliza para aquellas personas cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer. 
  • Orientación sexual: Es la atracción emocional, afectiva y/o sexual hacia otras personas, de un género diferente, del mismo género o de varios géneros. La orientación sexual es fluida y podemos cambiarla a lo largo de la vida.
  • LGTBIQ+: La sigla surgió en la década del 90 para designar colectivamente a las personas cuya sexualidad no corresponde a la hegemonía (heterosexual). El término está formado por las iniciales de las palabras lesbiana, gay, bisexual, trans, intersexual y queer. Al final suele añadir el símbolo + para incluir a los colectivos que no están representados en las siglas.
  • Heterosexual: Persona cuya emoción, afecto y/o deseo sexual se orienta hacia personas de un género distinto al propio.
  • Lesbiana: Mujer que siente atracción emocional, afectiva y/o deseo sexual hacia otras mujeres.
  • Gay: Varón que siente atracción emocional, afectiva y/o deseo sexual hacia otros varones.
  • Bisexual: Persona cuya atracción emocional, afectiva y/o deseo sexual se expresa hacia personas del mismo o de distinto género.
  • Asexual: Persona cuya atracción sexual hacia otras personas es poca o nula.
  • Alosexual: Es lo opuesto a asexualidad. Persona que experimenta atracción sexual hacia otras personas.
  • Demisexualidad: Persona incapaz de sentir atracción sexual sin tener un profundo vínculo emocional con otra persona.
  • Grisexualidad: Personas cuya atracción sexual es de poca intensidad o en circunstancias específicas hacías otras personas.
  • Queer: Originalmente ha sido un insulto utilizado en Estados Unidos como una expresión discriminatoria que puede ser entendida como “anormal”, “marica”, “raro”, usada para nombrar a aquellas personas que escapaban del modelo heterosexual impuesto. Lo queer representa las sexualidades que traspasan lo aceptado socialmente: heterosexual, binario, monógama, entre otras. Manteniendo así una vida sin etiquetas.

 

¿Familia tipo o diversos tipos de familias?

“Toda persona tiene el derecho a formar una familia, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.” (Principios de Yogyakarta)

Reflexionar sobre la diversidad sexual nos lleva también a preguntarnos y problematizar acerca de lo que acontece en este momento histórico de nuestra cultura revisando la idea de familia, que tradicionalmente entendíamos conformada por madre-padre e hijxs, lo que conocemos como la familia tipo. 

Hoy en día es indispensable ampliar esta mirada hacia la comprensión y el respeto de las nuevas formas de conformar una familia, de hacer lazos con otrxs. Es fundamental romper con el adultocentrismo arraigado en todas las esferas sociales, poniendo a las juventudes como sujetos de derecho y responsabilidad, distinguiéndolas junto a sus diversos tipos de familias. Es así que existen familias donde las personas que ejercen las funciones de cuidado pueden convivir o no, y se reconoce la existencia de familias homoparentales, co-maternales, ensambladas y monoparentales, entre muchas otras formas de hacer familia en la actualidad.

En este contexto, como juventudes precisamos tener una perspectiva amplia y respetuosa que incluya a todas las formas posibles de familias sin excluir a ninguna, comprendiendo que no hay una más válida o legítima que otra.

La permanencia del modelo heteronormativo en nuestra sociedad lleva a que consideremos que toda la población es heterosexual. En consecuencia, por ejemplo, cuando se conoce a una persona, muchas veces no consideramos que pueden asumir otras posibilidades de orientación sexual o identidad de género y sostenemos que todxs son heterosexuales o cisgénero. Por lo tanto, asumimos que sus familias también lo son y ejercemos así un acto de discriminación, ya que aquello que no encuadra dentro de estos parámetros de “normalidad” es considerado “patológico”, “desviado” o “anormal”.

Entonces, es muy importante que como jóvenes revisemos nuestras propias prácticas y pongamos en tela de juicio la presunción de heterosexualidad, así como también poner en palabras diferentes experiencias de vida como el amplio espectro de la existencia trans, la transexualidad, la transgeneridad, la homosexualidad, las existencias lesbianas, las familias diversas, los géneros, deseos, desde una posición de profundo respeto, libres de prejuicios y estigmas. 

Recordemos que desde el año 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. Aunque es cierto que se ha avanzado bastante en esta materia, todavía queda mucho por andar. En el año 2018 la India aprobaba el histórico fallo que despenalizaba la homosexualidad después de 157 años de prohibición, pero al día de hoy todavía existen en el mundo más de 70 países en los que es considerada ilegal. Cerca del 40% de la población mundial vive en países en los que las disidencias sexuales son perseguidas.