Sabemos que todos, todas y todes somos diferentes: provenimos de distintas familias, de diversas culturas, nos diferenciamos en nuestras costumbres y aspectos, hasta en las ideas y cosas que valoramos. Mucho de ese conjunto de características va constituyendo quiénes somos y quiénes queremos ser.
En esa construcción constante de nuestra identidad, la discriminación es una barrera que nos limita al desvalorizar alguna o varias de nuestras particularidades. Es importante destacar que nuestras diferencias nunca deben servir para que alguien o un grupo se crea superior a otro, restándole posibilidades o quitándole lo que le corresponde. Porque no sólo somos diferentes, también tenemos iguales derechos a serlo.
En un marco de respeto por los derechos de las personas, la no discriminación es el respeto por la diferencia y la diversidad cultural. De esta forma, la igualdad y la universalidad de los DDHH deben ser entendidas no como una negación de las diferencias sino como la aceptación de las mismas.
En nuestro país La Ley de Actos Discriminatorios (23.592) dice que discrimina quien, arbitrariamente, impide, obstruye, restringe o menoscaba el pleno ejercicio de cualquier derecho y garantía de ciertos sectores sociales de la población, utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad, capacidades o caracteres físicos.
Más allá de la definición legal, la discriminación es mucho más amplia, ya que, en lo cultural, incluye las prácticas sociales discriminatorias. ¿Cuáles son esas prácticas? En línea general, hacer cualquier distinción sobre otra persona con el fin de maltratarla, hostigarla, aislarla o, simplemente, para excluirla y hacerla sentir menos persona.
Muchas veces estas prácticas se muestran con prejuicios, estereotipos y creencias erróneas, que terminan afectando la vida y los derechos.
Es importante entender que los actos discriminatorios no se explican por ninguna característica que posea quien pasa por una situación de discriminación, sino por la mirada del que discrimina.
¿A QUIÉNES SE DISCRIMINA Y POR QUÉ?
Probablemente, alguna vez habrás escuchado que se discrimina lo que “no es normal”. Sin embargo, lo que no se escucha tan habitualmente es que la normalidad es una construcción socio-histórica. Por ejemplo, lo que se ha considerado “normal” en un momento y lugar, de hecho, puede no serlo en otros.
La idea de “normalidad” crea mecanismos de jerarquización basados en diferencias reales o imaginarias (edad, sexo, fuerza física, color de piel, etc.) lo que hace que ciertas características se valoren como superiores y otras como inferiores. Así, se ha construido una mirada hegemónica, es decir, el predominio de una mirada del mundo sobre otras, que se presenta como la única mirada posible. Una visión que termina imponiendo categorías, clasificándonos en buenos/malos, superiores/inferiores de acuerdo a los valores, prácticas o características construidas como normales.
El modelo o paradigma de “normalidad” es ese modelo en el que lo más legitimado es ser varón, blanco, adulto, con educación formal y recursos económicos, católico, heterosexual y sin discapacidad visible. Quienes no entran dentro de ese ajustado esquema, son vistos como los “diferentes”, “anormales”, “inferiores” o “peligrosos”. Lo más notorio es que ese conjunto de creencias (o paradigma) de “lo normal”, aún sin ser “real” produce efectos reales de discriminación y desigualdad en la sociedad.
A veces adolescentes y jóvenes sufren situaciones de discriminación por el solo hecho de serlo, estas son situaciones por discriminación etaria y suceden tanto con los niños y jóvenes como con los adultos mayores. Esto se explica porque vivimos en sociedades adultocéntricas donde prevalece y es legitimada la voz y acción de los varones de edad adulta por sobre otros sujetos. Muchas veces se expresan en frases como:
Esto puede sumarse a otras situaciones que pueden darse por su orientación sexual e identidad de género, su aspecto físico, las condiciones socioeconómicas, su color de piel, nacionalidad o pertenecía étnica.
La discriminación siempre resta, no sólo a quien se siente discriminado sino también a quien discrimina. Los prejuicios nos limitan a todos y todas porque no nos permiten descubrirnos y enriquecernos con nuestras propias diferencias.
Conocer, informar y educar para prevenir
Una sociedad que discrimina no solo es injusta, sino que también pierde su potencial de desarrollo social, cultural y económico.
Combatir la discriminación y promover la inclusión es un deber del Estado y un compromiso de todos.
Discriminación por aspecto físico
Las situaciones de discriminación por aspecto físico pueden darse cuando el cuerpo de quien la sufre no se ajusta a los modelos estéticos impuestos. Los modelos estéticos son aquellos considerados bellos en un momento dado, son estereotipos ideales construidos socialmente que se transforman según la época y la cultura.
Estos modelos estéticos están atravesados por categorías étnicas, de clase y de género. Tanto el color de la piel como las formas faciales y corporales se constituyen en marcas simbólicas que median la forma de cómo se perciben las personas. Así, algunas características son percibidas de forma negativa y otras de forma positiva según se acerquen o se alejen al modelo de belleza imperante; de esta manera se establece un mecanismo mediante el cual se jerarquiza a las personas en función de la estética de sus cuerpos.
El Plan Nacional contra la Discriminación coordinado por el INADI desde 2005, desarrolló el concepto de normalidad estética y lo define como “un estilo de vida basado en cierto modo de caminar, de vestir, de lucir. Impuesto como arquetipo de lo bello y de lo bueno, intentamos “normalizar” la apariencia y “lucir como todxs”. Claro que esta normalidad estética se encuentra muchas veces restringida para aquellos que tienen dificultades económicas para transformar su aspecto. Lo que lleva a encontrar diferencias entre quienes se definen por la aproximación al modelo estético ideal, de acuerdo con sus consumos y sus posibilidades económicas.
Cuando nuestro de cuerpo y nuestro aspecto no se adaptan a esa normalidad establecida por esos modelos a seguir, pueden darse situaciones donde surjan comentarios sobre los mismos, con frases de desaprobación, aun cuando quizá no hayamos pedido una opinión al respecto.
Muchas veces el modo de querer acercarse al criterio de normalidad estética pareciera ser señalar al “anormal”, encontrar un cuerpo aún más alejado del ideal que el propio, para instalar en él la burla y el insulto.
La obsesión por el cuerpo delgado es una de las causas en el aumento de trastornos de la conducta alimentaria como la anorexia y la bulimia. Gran parte de quienes los padecen son mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes. Esto es así porque todavía la evaluación de la apariencia del cuerpo femenino es más severa, debido a desigualdades que existen entre los géneros.
Discriminación por la orientación sexual y/o identidad de género
Todas las personas somos distintas y tenemos derecho a serlo, el principio de igualdad y no discriminación garantiza la libertad de expresión de la orientación sexual e identidad de género.
Las situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género se expresan y se reproducen entre las juventudes cuando prima ser “lo normal”, negando la existencia de orientaciones e identidades de género diversas y disidentes.
Son ejemplos de esto comentarios como:
El odio de género y el sexismo se expresan y se reproducen en frases o formas de dirigirnos a los demás, como las siguientes:
Tipos de acoso y violencia:
Consecuencias:
INCLUSIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO – JUVENTUDES DISIDENTES
¡Construir espacios de trabajos libres de discriminación por orientación sexual e identidad de género es posible y es tu derecho!
Recomendaciones para asegurar igualdad:
Los empleadores tienen la responsabilidad de promover la igualdad de derechos del colectivo LGBTIQ+ en el ámbito laboral y evitar la discriminación, ayudando a mejorar la vida de los jóvenes trabajadores y de la sociedad.
¿Qué hacer para asegurar la igualdad?
Prácticas antidiscriminatorias en el ámbito laboral
Son muchas las normas, a nivel nacional e internacional, que protegen a las disidencias sexuales y de género contra la discriminación.
En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación). Prohíbe todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
En el ámbito nacional, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece el principio de no discriminación e igualdad de trato (art. 17) y el principio general por el cual el empleador debe dispensar al trabajador igualdad de trato en identidad de situaciones (art. 81).
La Ley de Actos Discriminatorios (Ley 23.592), con un alcance que trasciende el ámbito laboral establece en su art. 1º que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías (...), será obligado (…) a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
Por otro lado, la Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, sancionada el 15 de julio de 2010, permite a las parejas conformadas por dos personas del mismo sexo contraer matrimonio civil en los mismos términos que las parejas heterosexuales. Así, está ley posibilita el acceso a los derechos patrimoniales, seguridad social, adopción conjunta e inscripción igualitaria de hijos no adoptivos, entre otras.
Además, en mayo de 2012 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 26.743 por medio de la cual se reconoce el derecho de las personas trans a la identidad y al acceso a la salud integral, expresa el derecho de cada persona “al reconocimiento de su identidad de género; (…) a ser tratada de acuerdo con su identidad auto percibida y (…) a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad…”. En un mismo sentido garantiza a las personas trans el acceso a “intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
Si vos o alguna persona que conoces sufrió situaciones de discriminación, podes escribirnos o llamar al 3624272421, número de denuncia de la delegación del INADI en la provincia del Chaco. También se pueden realizar consultas al correo electrónico: chaco@inadi.gob.ar o ingresando a www.facebook.com/InadiChaco
Fuentes: